Nueva Ley del ISSSTE

El pasado 31 de Marzo del 2007 fue publicada en el DOF La Nueva Ley del ISSSTE, misma que tuvo aplicación general a partir del día siguiente al de  su publicación, es decir, a partir del 01 de Abril del 2007. Los trabajadores al servicio del estado se encontraron de repente con que muchas de sus garantías de trabajo habían sido modificadas en el mejor de los casos, pero algunas de ellas habían sido eliminadas de golpe y porrazo. Uno de los aspectos más afectados fue el de las Pensiones y Jubilaciones, ya que para los trabajadores que empezaron a cotizar al Instituto a partir del 01 de Abril del 2007, los requisitos para alcanzar una pensión fueron prácticamente homologados a los de los trabajadores del IMSS, mismos a quienes ya se las había aplicado la misma receta desde el 01 de Julio de 1997, prácticamente 10 años atrás. Pero, ¿de qué se tratan éstas modificaciones? ¿De qué requisitos estamos hablando? ¿Cuáles son las afectaciones para los trabajadores? ¿Qué papel juega el Art. 10° Transitorio en ésta nueva ley? ¿Existe alguna forma de corregir éstas afectaciones? Bien, a través de éste blog trataremos de explicar lo más claramente posible éstas interrogantes y sugeriremos algunas opciones que a nuestro parecer podrían si no solucionar el problema, sí complementar en cierta medida las carencias que la nueva ley provoca.

Hace tres ciclos escolares (en relación a los trabajadores de la educación) “aparecieron” cuatro nuevos descuentos en sus talones de pago: 1L, 2L, 3L y 4L. En fechas recientes hemos podido observar que en algunos casos ya empieza a aparecer un quinto nuevo descuento: el 5L. Algunos trabajadores al preguntarles si es que saben de qué se tratan éstos descuentos, nos comentan que se trata de “impuestos”. Y tienen razón de alguna forma, ya que de acuerdo con la NLISSSTE se trata de Seguros Obligatorios, ya que estos conceptos conforman lo que es La Cuenta Individual de los Trabajadores:

“Art. 97 A cada trabajador se le abrirá una cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así lo elije, en una Administradora. Los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta Individual al PENSIONISSSTE a una Administrador diferente a la que opere su cuenta en los casos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.”

Bien, si usted es empleado federal y revisa el reverso de su talón de pago, podrá observar la leyenda que procede a cada concepto ya sea de pago o de retención. El concepto 1L dice: Seguro de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. Éste concepto nos remite a la Ley en su Artículos 102, 92, 91, 88, 87 y 84.

En primer lugar el Art. 102 fracción I de la Ley dice que “A los trabajadores les corresponde una cuota de seis punto ciento veinticinco por ciento del sueldo básico.” Pero, el Art. 31 transitorio de la ley explica que dichas cuotas deberán ajustarse a una tabla creciente conforme pasan los años, por lo que en el año 2010 la cuota por éste seguro a cargo del trabajador será de 5.075% de los Salarios Básicos. Multiplique usted su Salario Básico por 5.075% y obtendrá la cantidad de dinero que el Instituto le está reteniendo por éste concepto y compárelo con el que aparece en su talón quincenal para comprobarlo.

Hasta aquí con éste post; próximamente comentaremos acerca de los efectos y alcances de éste aportación los cuales tienen que ver precisamente con la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, la Pensión por Vejez y la Pensión (mínima) Garantizada.

¡Un saludo a todos!

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Bienvenido@ !

Felicitaciones por haber llegado a éste nicho de información acerca de un tema tan amplio e interesante como lo son los SEGUROS. La mayor y mejor de mis intenciones es informar al público en general acerca de cómo funcionan ciertos productos, cómo se pueden comparar con otros de la competencia y cómo poder tomar la decisión de contratar el mejor plan que es aquél que se adapta mejor a sus necesidades.

Especial atención me merecen MAESTROS y EMPLEADOS FEDERALES en particular, ya que he podido comprobar que la oferta actual que ellos reciben no siempre se adaptan a una necesidad específica. Es por ello que surge la oportunidad de ofrecer una propuesta alterna, diferente y que provee más y mejores BENEFICIOS al contratante, tanto en vida como al momento del fallecimiento.

La mejor forma de proteger financieramente a nuestros seres queridos es contratando una póliza de seguro; y la mejor forma de contratar dicha póliza es teniendo a la mano la información del producto para saber qué puede hacer ésta por mi y por mis beneficiarios. Y éso es precisamente lo que haremos en éste blog.
Bienvenidos una vez más y adelante con ello !!!